jueves 27 de marzo de 2008

La Ley Indìgena del BID y la violación de su Política Operativa

Los pueblos indígenas y negros de Honduras no hemos convertido en
conejillos de indias de los organismos financieros internacionales, los
que pretenden imponer su visión de desarrollo. A través de programas de
inversión y la redacción de leyes ambiguas, destinadas a destruir
nuestros usos y costumbres.
Desde el año 2003 comenzó el Banco Mundial con la imposición de su Ley
de Desarrollo Predial, conocida como Ley de propiedad, la que fue aprobada
en el año 2004 por el Congreso Nacional, sin haber efectuado las consultas
apropiadas, como lo determina el Convenio 169 de la OIT. A pesar que
nuestra organización si efectuó una consulta, donde señalamos de forma
contundente nuestro rechazo al capítulo relacionado con los pueblos
indígenas, el Estado de Honduras rehusó escuchar nuestras opiniones al
respecto.
En enero 3 del 2006, introdujimos una queja ante el Panel de
Inspección del Banco Mundial, con respecto al Proyecto de Administración de
Tierras de Honduras (PATH), el que está basado en la Ley de Propiedad vigente y
que viene a atomizar la propiedad comunitaria territorial de nuestro pueblos.
El año pasado en el mes de julio, el Panel de Inspección del Banco Mundial
publicó su informe respecto al PATH (1), donde señaló como la gran mayoría
de nuestros senalamiento efectuadas eran correctas, y que el proyecto
PATH encarna serios problemas para la conservación de los territorios
ancestrales del pueblo garífuna.
El pasado sábado 8 de marzo, el Panel de Inspección tuvo un encuentro con
miembros de nuestra organización, donde ratificaron las opiniones vertidas
en su informe del año pasado, además de señalar las incongruencias y
contradicciones de la repuesta de la Gerencia del Banco al informe del Panel.
Mientras tanto, en los últimos dos años a instancias del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) se ha venido redactando una Ley Indígena, la cual en su
esencia no es más que un intento para diluir el Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y Tribales. La ley Indígena no es más que un ley secundaria,
elaborada con el propósito primordial de aperturar una marco jurídico para poder
implementar el Plan Puebla Panamá, en el cual existen innumerables proyectos de
extracción y saqueo de recursos energéticos.
La Ley Indígena del BID viene acompañada de un proyecto denominado DIPA
(Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas) con un monto de más de once
millones de dólares. El proyecto comprende desde apoyo institucional a las
federaciones hasta una miríada de proyectos individuales, que viene a socavar
la visión comunitaria de nuestros pueblos. La jugosa suma a puesto a bailar a
más de un líder que se siente halagado por las oportunidades personales
presentadas por el DIPA.
El Capítulo I de la Ley en cuestión gira alrededor del tema de la tenencia de los
territorios indígenas y negros. A pesar de las "buenas intenciones", el Capítulo I
se basa en la Ley de Propiedad, sin mencionarla en ningún momento y mucho menos
aclarar los mecanismos de regularización de los territorios, dejando en el aire
un sinfin de cuestiones relacionadas con la titulación, ampliación y saneamiento de
los pueblos. La ausencia de una certera solución a la problemática de tierra, deja
al descubierto los enormes abismos jurídicos que en vez de resolverlos, viene más
bien a agudizarlos.
Desde confundir el concepto de propiedad comunal con comunitaria, utilizándolos de
forma indiscriminada, además de VATICINAR la futura desaparición del Instituto
Nacional Agrario (INA), la Ley reafirma el caso jurídico que existe en Honduras en
materia de tenencia de la tierra, el que ha sido exacerbado desde la Ley de
Modernización Agrícola y mucho más insidioso para nuestros pueblos la Ley de
Municipalidades, acompañada de las Zonas libres Turísticas (ZOLT), la Ley de
Propiedad, el ABRE (), artilugios jurídicos que no son mas que intervenciones del
estado para consumar los despojos.
En el anteproyecto del BID_PAPIN_DIPA se ignora el concepto de derecho colectivos,
y en una sola ocasión se habla del conocimiento tradicional.
Parece ser que el consultor alquilado para la redacción desconoce el artículo 8j del
Convenio de Diversidad Biológica y sus implicaciones para la defensa de los recursos
ubicados en los territorios de los pueblos indígenas. hasta la fecha como que los
autores no han incorporado ningunade los artículos de la Declaratoria de Naciones
Unidas para los derechos de los Pueblos Indígenas, más bien de forma penosa en la
redacción de la ley solo se ubican reclamos económicos en contraposición al respeto
integral de los derechos de los pueblos.
La Política Operativa sobre Pueblos Indígenas del BID (PIP) en su numeral 2.15.b es
contundente en los posibles daños que pueda causar algún proyecto del BID (2), dado
que el Capítulo I de la Ley de Propiedad, no garantiza en ningún momento la tenencia
de los territorios indígenas, como consecuencia de la vaguedad del mismo y la
carencia de una ley que verdaderamente protega y reconozca nuestros territorios
ancestrales.
Igualmente podemos señalar la violación de la Operativa sobre Pueblos (PIP) en
materia del Capítulo IV sobre Recurso Naturales, el que en su redacción contempla
la entrega de los mismos a cambio de "compensaciones" económicas, no es más que el
preludio de la entrega de recursos energéticos y la apertura dirigida a las
empresas extractivas.
Ahora bien, en nombre del desarrollo se han cometido innumerables atropellos en
contra de los pueblos indígenas del continente, muchos de ellos han permanecido
hasta la fecha sepultados por el olvido y la complicidad de nuestros gobiernos que
representan en la mayoría de las ocasiones más los de las transnacionales que de
los conacionales.
Existe una tendencia marcada de los organismos internacionales a apostar por la
individualización de la propiedad comunitaria, al mismo tiempo en fortalecer el
caciquismo por medio de proyectos individuales que solapadamente denominan
productivos o familiares. En pocas palabras, la meta es destruir la familia extensa
y la función social de la propiedad comunitaria, la cual no descarta el
reconocimiento individual, sin embargo hace énfasis en la protección de los
territorios ancestrales esenciales para la sobrevivencia económica y cultural de
nuestros pueblos. diferenciadas.
Si bien el BID ha creado una serie de operativas, su política continua asociada con
la depredación y una visión de desarrollo obsoleta, basada más en la acumulación de
capital que en una estrategia de solventar las calamidades ambientales que se
generaron en el siglo XX - el siglo de los hidrocarburos - y que para el siglo XXI,
no son más que una redundancia de catástrofes anunciadas y de origen antropogénico.
Ante la persistencia de elementos asociados al Estado de Honduras y financiado por
el BID, en cuanto a la aprobación del anteproyecto de Ley indígena, nuestra
organización en compañía de otras federaciones y líderes indígenas del país nos
vemos en la obligación a acudir con una queja formal al Mecanismo Independiente de
Investigación del BID, para que de una vez por todas se deje de diluir el Convenio
169 de la OIT y se asuma como lo hemos señalado de forma pública la adopción de la
Declaratoria sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiemnbre del
2007).

(1)
http://siteresources.worldbank.org/EXTINSPECTIONPANEL/Resources/Honduras
FINALINVESTIGATIONREPORTSpanishTrad.pdf

(2) b. ¿En cuanto a los impactos adversos, que potencial tiene el
proyecto de surtir efectos negativos directos o indirectos sobre
pueblos
indígenas? 17 : (i) ¿Podría el proyecto afectar negativamente la
seguridad física y alimentaria, tierras, territorios, recursos,
sociedad,
derechos, economía tradicional, forma de vida e identidad o integridad
cultural de los pueblos indígenas?; (ii) ¿Afectaría el proyecto
negativamente el estatus legal, la posesión o la gestión de los
territorios, las tierras o los recursos naturales tradicionalmente
ocupados


La Ceiba, Atlantida, 25 de Marzo del 2008


Mirian Miranda
OFRANEH