domingo 02 de agosto de 2009

Honduras 2009: El derecho inalienable del pueblo al poder constituyente

Antonio Salamanca Serrano
Abogado

El golpe de Estado en Honduras es un golpe del poder constituido contra el poder constituyente inalienable del pueblo hondureño. Los representantes del pueblo, elegidos por él, y miembros del poder constituido, son siempre mandatarios con poder limitado, de quien retiene el poder originario: el pueblo. Ante las violaciones que el poder constituido de Honduras ha cometido y sigue cometiendo contra la vida de sus ciudadanos desde 1982 hasta hoy, así como contra el Presidente José Manuel Zelaya, particularmente desde el pasado 28 de junio, el pueblo de Honduras está legitimado jurídicamente a la insurrección popular que eche fuera a los dictadores, y convoque una Asamblea Constituyente que refunde el país con una constitución del pueblo, hecha por el pueblo y para la vida del pueblo.

1º Cronograma del golpe del poder constituido contra el pueblo hondureño

1º El primer hecho que desencadena el golpe de Estado en Honduras en 2009, se remonta a 2006. El presidente, electo por el pueblo, José Manuel Zelaya, mediante Decreto No. 3-2006, de 27 de enero de 2006, proclama la Ley de Participación Ciudadana.

Esta ley se fundamenta en el hecho y precepto constitucional que reconoce al pueblo como el origen de la soberanía. Las disposiciones de la ley tienen por objeto “promover, regular y establecer las instancias y mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Estado, conforme a la Constitución de la República y demás leyes” (art. 1). La ley fundamenta la participación ciudadana en los principios de democracia participativa, corresponsabilidad, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, pervivencia (art. 2). Los mecanismos de participación ciudadana establecidos son entre otros: 1) Plebiscito; 2) Referéndum; 3) Cabildos abiertos municipales; 4) Iniciativa Ciudadana; y, 5) Otros señalados en la Ley (art. 3).

La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: “1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante” (art. 5).

2º Con apego a la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Participación Ciudadana, el 23 de marzo de 2009, mediante Decreto, PCM-05-2009, el presidente de Honduras, José Manuel Zelaya, convoca al pueblo a una consulta popular para colocar una cuarta urna en las elecciones de noviembre de 2009. La consulta sería realizada por el Instituto Nacional de Estadística. El texto de la pregunta es el siguiente: ¿Está usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009, se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que apruebe una nueva constitución política? Dado que no existe previsión constitucional para convocar una Asamblea Constituyente, según el texto del mencionado Decreto el resultado positivo de esta consulta popular serviría de legítimo fundamento para que el Poder Ejecutivo remitiera al Congreso Nacional un proyecto de ley especial para colocar la cuarta urna en las elecciones generales de noviembre 2009.

3º El presidente del Congreso, Roberto Micheletti, advierte a Zelaya que incurre en delito al promover una Constituyente.

4º La Corte Suprema de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo con suspensión del acto reclamado interpuesto en contra del acuerdo PMC-05-2009, emitido por el presidente Zelaya para instalar una cuarta urna en las elecciones generales de noviembre.

5º El entonces coordinador de la Fiscalía de Defensa de la Constitución, René Adán Tomé, afirmó que no se puede utilizar el referéndum para preguntarle al pueblo ni se puede reformar el artículo 374 de la Constitución ya que es irreformable. Ese artículo según él, es uno de los siete llamados pétreos o irreformables. Los artículos 373 y 374 constitucional establecen que incurre en los delitos de sedición quienes promuevan la reforma o derogación de los artículos pétreos.

6º El 25 de marzo el fiscal general Luis Alberto Rubí afirmó que el Presidente Zelaya no tiene facultad para convocar a una consulta sobre una Asamblea Nacional Constituyente.

7º El 8 de mayo, el Ministerio Público (MP) interpuso, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, una demanda de nulidad contra el decreto PCM-05-2009.

8º El 12 de mayo, el juzgado admitió la demanda con suspensión de acto impugnado, es decir que dejaba sin efecto la encuesta, mientras se pronunciaba definitivamente sobre la petición del MP.

9º El 25 de mayo, el juez Jorge Humberto Zelaya admite el escrito presentado por la Procuraduría General de la República donde plantean su posición jurídica con respecto al proyecto de la cuarta urna.

10º El 26 de mayo, el gobierno anuncia el Decreto, PCM-019-2009 por el que se deja sin efecto el Decreto anterior. El nuevo Decreto Ejecutivo ordena una encuesta nacional que se llevaría a cabo el domingo 28 de junio de 2009, planteando la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?

11º El 26 de mayo el gobierno emitió el decreto PCM-020-2009, “en el que se califica al sondeo como una “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente”.

12º El 29 de mayo, a petición del MP, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo resolvió dejar sin valor ni efecto cualquier decreto que emita el Poder Ejecutivo para instalar la cuarta urna. El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo decidió que la suspensión de la encuesta se extiende a cualquier resolución que se emita o se haya emitido orientada a que se lleve a cabo la ilegal encuesta el último domingo de junio.

13º A inicios de junio, el gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales emite el decreto PCM-027-2009 con el cual ordena a las Fuerzas Armadas vigilar y movilizar todo el material necesario para la consulta o encuesta.

14º El 15 de junio la Sala de lo Constitucional de la CSJ rechazó un recurso interpuesto por un abogado que pedía la nulidad de la convocatoria de elecciones generales y activar la propaganda de la cuarta urna.

15º El día 17 de junio el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ordenó al secretario de Seguridad y al jefe del Estado Mayor Conjunto, abstenerse de participar en la consulta popular por ser ilegal

16º El día 23 de junio, el Congreso Nacional aprueba una norma que prohíbe la celebración de referendos y plebiscitos 180 días antes y después de las elecciones. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Corte Suprema de Justicia declaran ilegal la consulta del 28 de junio.

17º El día 24 el Presidente José Manuel Zelaya destituye al jefe de Estado Mayor Conjunto, Romeo Vásquez Velásquez, y además aceptó la renuncia del ministro de Defensa, Edmundo Orellana. En solidaridad con Vásquez, dimitieron el jefe de la FAH, Luis Prince; el jefe del Ejército, Miguel Padgett; y el jefe de la Fuerza Naval, Juan Pablo Rodríguez.

18º El día 25 de junio, al mediodía, la Sala Constitucional admite dos recursos de amparo con suspensión del acto reclamado.

La Corte Suprema de Justicia desconoce la autoridad del presidente legítimamente electo de comandar las fuerzas armadas y restituye en el cargo al general Vásquez.

El Congreso Nacional designó una comisión especial con el fin de declarar no apto para el cargo al mandatario después de que este destituyera Vásquez.

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dictaminan que la encuesta no puede ser realizada por el Ejecutivo por carecer de atribuciones para realizar encuestas o consultas de carácter electoral. Los magistrados se desplazan, junto a algunos fiscales del Ministerio Público, a la base de la Fuerza Aérea Hondureña donde dejan en calidad de evidencia todo el material electoral adquirido por el gobierno para la realización de la encuesta.

19º El día 25, el presidente José Manuel Zelaya calificó esta maniobra como un "golpe de Estado técnico", y convocó al pueblo a acompañarlo a la base aérea Hernán Acosta Mejía en busca del material electoral decomisado por magistrados del TSE y fiscales del Ministerio Público. El presidente entra en la base junto con el pueblo y retiran las urnas y papeletas.

20º El 26 de junio, la directora ejecutiva del Proceso de Encuesta de Opinión, Fedra Tibot, afirma que las 15 mil urnas instaladas en el país están listas para la consulta. La tarea fue posible gracias a la participación voluntaria de unas 45 mil personas. El Presidente dispone que las urnas sean custodiadas por organizaciones populares y la policía, y no por el ejército.

21º En la mañana del día 28, la encuesta fue abortada por el golpe de estado, la detención y expulsión del país del presidente José Manuel Zelaya, y el decomiso del material por parte de las Fuerzas Armadas. Militares fuertemente armados penetraron por la fuerza en la residencia del presidente en horas de la madrugada, lo detuvieron, lo secuestraron y lo llevaron hacia una base militar y de ahí lo trasladan a Costa Rica.

22º El 29 de junio de 2009, en vergonzosa sesión del pleno del Congreso Nacional, el secretario del Congreso, José Alfredo Saavedra, procede a la lectura de una falsa carta de renuncia del presidente Zelaya. Cuatro congresistas del Partido Unificación Democrática (UD) no acudieron a la sesión. Por unanimidad de votos de los presentes (124 de 128), el Congreso destituyó al Presidente de la República, José Manuel Zelaya Rosales, y nombró en su lugar al titular del Poder Legislativo, Roberto Micheletti Bain.

23º El golpe recibe la repulsa de la totalidad de la comunidad internacional y de organismos como la OEA, la ONU, la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, el Sistema de Integración Centroamericana y el Grupo de Río.

2. Principales representantes del poder constituido actores del golpe

Entre algunos de los principales actores visibles del golpe de estado contra el presidente José Manuel Zelaya y contra el poder constituyente del pueblo de Honduras, se encuentran los principales representantes del poder constituido:

1º El Presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti.

2º El vicepresidente del Congreso, Ramón Velásquez Nazar,
afirmó que “unos 5,500 millones de lempiras estaría desviando el gobierno para financiar la campaña de la cuarta urna”

3º El ex presidente del Congreso Nacional, Rafael Pineda Ponce, dirigente del Frente Cívico creado “en defensa de la institucionalidad democrática”.

4º El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés,
dijo que “el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que suspende la cuarta urna, debe respetarse”.

5º El fiscal general Luis Alberto Rubí:
“Esto estaría creando una situación fáctica porque según el artículo 3 constitucional, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen”.

6º El entonces coordinador de la Fiscalía de Defensa de la Constitución, René Adán Tomé:
“ no se puede utilizar el referéndum para preguntarle al pueblo si se puede reformar el artículo 374 de la Constitución ya que es irreformable”.

7º El jefe del Estado Mayor de las FF AA, Romeo Vásquez,

8º El ex jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Daniel López Carballo
“pidió a los militares que no vayan a tirar al cesto de la basura toda la credibilidad que se han ganado durante los últimos años”... “es una responsabilidad de las Fuerzas Armadas de Honduras garantizar la paz, la soberanía, tengamos confianza, fe en Dios y sobre todo, estén seguros de que no habrá un golpe de Estado”. Y reveló que en la reunión de Junta de Comandantes, el jefe del Estado Mayor Conjunto, Romeo Vásquez Velásquez, se comprometió a no obedecer ninguna orden del Ejecutivo que atente contra la Constitución.


9º El ex jefe de las Fuerzas Armadas, Isaías Barahona,
“no es apropiado exigirle al instituto armado que apoye la consulta popular cuando el Poder Judicial ya la declaró ilegal y agregó que la sentencia de un juez no se discute”.

10º El Comisionado Nacional de DDHH, Ramón Custodio,
declaró en relación a la actitud del grupo que rodea al presidente Zelaya, “que el poder y el dinero pueden enfermar a las personas, si son proclives al desquiciamiento mental”.

11º El banquero Jorge Bueso Arias:
“Cuarta urna es para seguir en el poder, le pido al Presidente que no hable en nombre de los pobres. Todo el mundo sabe que Mel anda buscando que se reforme la Constitución para volver y quién sabe lo que va a pasar”.
También afirmó que “ no tiene idea de la procedencia del dinero que el Gobierno está gastando en la campaña de la cuarta urna y que existen 1,500 millones de lempiras para comprar conciencias”.

12º El cardenal Óscar Andrés Rodríguez:
“ Honduras no puede seguir en un abismo y que el pueblo hondureño es soberano y no debe ser dividido, por lo tanto, no se le debe imponer un proyecto con fines oscuros”.

13º La Comisión Nacional Pastoral
“pidió al gobierno transparencia y cohesión a todas sus acciones para que diga la verdad sobre las reales u ocultas intenciones por las que desea convocar a una Constituyente”.

14º El pastor evangélico Oswaldo Canales
“declaró que el gobierno de Zelaya es como un barco sin rumbo y que lo que ha provocado es la división del pueblo hondureño.


3. Violaciones a los derechos del Presidente José Manuel Zelaya

Los golpistas, con la excusa de una presunta ilegalidad constitucional del presidente José Manuel Zelaya, han utilizado el poder constituido para violar la misma Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos, y el resto del Derecho Internacional. Entre los principales derechos que han violado al Presidente Zelaya se encuentran:

3.1. Violaciones de derechos de la Constitución de la República de Honduras

1º Violación del artículo 61: “La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad…”

2º Violación del artículo 68: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”

3º Violación del artículo 69: “La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”

4º Violación del artículo 76: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”.

5º Violación del artículo 81: “Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala”.

6º Violación del artículo 82: “El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”.

7º Violación del artículo 84: “Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley… El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección”.

8º Violación del artículo 85: “Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley”

9º Violación del artículo 90: “Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”

10º Violación de artículo 94: “A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente”.

11º Violación del artículo 95: “Ninguna persona será sancionada con penas no establecida previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos”.

12º Violación del artículo 98: “Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta”.

13 º Violación del artículo 99: “El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad

14º Violación del artículo 102: “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero”

15º Violación del artículo 245: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones: 16ª. Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;

16º Violación del artículo 247: “Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por su intermedio ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas”.

17º Violación del artículo 278: “Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas”.

18º Violación del artículo 321: “Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

19º Violación del artículo 323: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

3.2. Violaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos

1º Violación de su derecho a ser respetado en su integridad física, psíquica y moral[1]

2º Violación de su derecho a la libertad y seguridad personal, siendo detenido sin orden judicial, ni ser puesto a disposición judicial[2]

3º Violación de sus derechos a garantías judiciales[3] .

4º Violación de su derecho a la honra y dignidad, vida privada, familia y domicilio[4].

5º Violación de su derecho a la libre circulación y residencia que prohíbe expresamente que “Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”[5].

4 Violaciones al poder constituyente del pueblo

1º Violación del espíritu del Preámbulo de la Constitución. Los golpistas en Honduras han violado al poder constituyente del pueblo que es el único y legítimo propietario de la soberanía nacional. Así lo afirma el Preámbulo de la Constitución hondureña de 1982: la voluntad soberana del pueblo hondureño se expresa en Asamblea Nacional Constituyente; y esa voluntad es la confiere el mandato a los poderes constituidos.
“Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,… interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución…”

2º Violación del artículo 2 de la Constitución. 1º Los golpistas han violado el artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras que estable que “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”.

3º Violación de los artículos 5 y 45 de la Constitución. Los golpistas han violado el derecho del pueblo a la democracia participativa. “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa…que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional (art. 5) “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o límite la participación del ciudadano en la vida política del país” (art. 45).

4º Violación del artículo 72 de la Constitución: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.

5º Violación del artículo 73 de la Constitución: “Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley”.

6º Violación del artículo 74 de la Constitución: “No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información”.

7º Violación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Los golpistas han violado el derecho del pueblo hondureño a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, según los recoge la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Honduras, y por tanto derecho interno[6].

8º Violación del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Desde 1982 son violados los derechos del pueblo al desarrollo económico, social, educativo, científico y cultural; derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, y derecho interno en Honduras, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales[7]. Éste último ha obligado desde 1981 al poder constituido hondureño a satisfacer un núcleo de derechos económicos, sociales y culturales inderogables de la población. Obligación que el poder constituido ha incumplido sistemáticamente. Este núcleo de derechos son: El derecho al alimento; El derecho a la atención médica básica; El derecho a la vivienda; El derecho a la educación básica.

9º Violación del artículo 187 de la Constitución, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El gobierno de facto ha declarado el estado de sitio. La Constitución de la República de Honduras establece que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República”. Aunque la situación de perturbación grave de la paz la ha causado el poder constituido de facto, incluso en esa situación, el gobierno de facto está obligado a cumplir con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras, el 25 de agosto de 1997, y que establece las siguientes exigencias: el Estado hondureño no puede dejar de cumplir con los derechos humanos reconocidos en el mismo sin: (1º) Justificar una situación objetiva de emergencia pública que amenace la vida de la nación; (2º) Declarar el estado de emergencia; (3ª) Delimitar espacio-temporalmente el estado de emergencia. Y una vez declarado el estado de emergencia debe cumplir con un núcleo de derechos humanos inderogables incluso en esas circunstancias. Entre esos derechos se encuentran: El derecho a la vida; La Presunción de inocencia; La prohibición de la tortura, y trato cruel, inhumano o degradante; La prohibición de la esclavitud y trata de esclavos; La prohibición de la prisión por incumplimiento contractual; El derecho al principio de legalidad criminal; El derecho a la personalidad legal; El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; La abolición de la pena de muerte; El derecho a la no discriminación; El derecho humanitario; La prohibición de crímenes contra la Humanidad; La prohibición de genocidio; La prohibición de deportaciones o traslados de poblaciones sin justificación; La prohibición de propaganda a favor de la guerra, o el odio racial o religioso, etc.).


5. El poder constituyente del pueblo hondureño prima sobre el poder constituido

Las violaciones de los derechos del pueblo, y los derechos de su legítimo presidente, José Manuel Zelaya, por parte del poder constituido en Honduras legitiman que el poder constituyente del pueblo, que siempre tiene primacía sobre el poder constituido, revoque a sus mandatarios y convoque a una nueva Asamblea Constituyente.

El asunto jurídico de fondo planteado “es el dilema de si a la propia Constitución, le es dado regular sus propios procesos de modificación y de reforma o si se considera que la soberanía corresponde directamente al pueblo, como titular del Poder Constituyente, reordenando al Estado…la posibilidad de delegar la soberanía mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye un impedimento para su ejercicio directo en las materias en las cuales no existe previsión expresa de la norma sobre el ejercicio de la soberanía a través de representantes. Conserva así el pueblo su potestad originaría para casos como el de ser consultado en tomo a materias objeto de un referendo…”[8]

“El Poder Constituyente Originario se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y constitucional. En este orden de motivos, la idea del Poder Constituyente presupone la Vida nacional coma unidad de existencia y de decisión. Cuando se trata del gobierno ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye su funcionamiento, estamos en presencia del Poder Constituido. En cambio, lo que organiza, limita y regula normativamente la acción de los poderes constituidos es función del Poder Constituyente. Este no debe confundirse con la competencia establecida por la Constitución para la reforma de alguna de sus cláusulas. La competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, es Poder Constituyente Instituido o Constituido, y aun cuando tenga carácter extraoficial, está limitado y regulado, a diferencia del Poder Constituyente Originario, que es previo y superior al régimen jurídico establecido…”[9]

“En este sentido, se observa que el hecho de estar enmarcado históricamente el Poder Constituyente en la normativa constitucional, no basta para entenderlo subrogado permanentemente al Poder Constituido. Pretender lo contrario, o sea, que las facultades absolutas e ilimitadas que en un sistema democrático corresponden por definición a la soberanía popular puedan ser definitivamente abdicados en los órganos representativos constituidos, equivaldría.. a que los elegidos dejan de ser los representantes de la nación soberano para convertirse en los representantes soberanos de la nación"[10]. "De esta forma, la subsunción del poder constituyente en el ámbito de la normativa constitucional, para lo único que terminará sirviendo es para… sustraer al pueblo el ejercicio real de su soberanía y asegurar, constitucional y legalmente frente al mismo, el poder ilimitado de sus mandatarios."[11]

En consecuencia, sería un absurdo insertar o interpretar cualquier previsión constitucional que signifique la expropiación del poder constituyente al pueblo a favor de un poder ilimitado de los mandatarios. Y, si por una eventualidad esa previsión existiese, siempre prevalecerá de facto el poder constituyente del pueblo sobre el constituido. En este sentido cabe interpretar el artículo 3 de la Constitución de la República de Honduras como reconocimiento al pueblo de su derecho a la insurrección como poder constituyente cuando el poder constituido viola los derechos a la participación, a la satisfacción de las necesidades, a la vida en definitiva del pueblo: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”. El orden constitucional no lo otorga la letra (el texto) de la norma constitucional sino la satisfacción de las necesidades de la vida participativa del pueblo.

Noble pueblo hermano de Honduras, en estas duras horas de lucha:

¡Abajo los golpistas!
¡Viva el presidente José Manuel Zelaya!
¡Viva la Asamblea Constituyente!

Antonio Salamanca Serrano
2 de julio de 2009


[1] Art. 5.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Honduras el 9 de mayo de 1977.
[2] Art. 7. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[3] Art. 8. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[4] Art. 11. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[5] Art. 22. 5) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[6] Art. 23, 1.a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[7] Art. 26. Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 17 de febrero de 1981, y es derecho interno.
[8] Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Sobre el referendo para convocar a una Asamblea Constituyente. Fallo nº 17.
[9] Ibid.
[10] Ibid.
[11] BERLIA, G. De la Compétence Constituante: Reyue de Droit Public (1945) 353, citado por DE VEGA P., La Reforma Constitucional y la Problemática del Poder Constituyente, (Madrid: Editorial Tecnos, Madrid, 1985) 23-232.