lunes 24 de septiembre de 2007

RECHAZO TOTAL AL BORRADOR DE LA LEY INDIGENA PAPIN-BID

El borrador del Proyecto de Ley Indígena que se pretende presentar alCongreso Nacional, por parte de Programa de Apoyo a los Pueblos Indígenasy Negros de Honduras (PAPIN), elaborado por el Consultor colombiano JhonHarold Gómez, no ha sido consultado con los pueblos indígenas y negros deHonduras, siendo esta actitud una violación del Convenio 169 de la OIT,además de transgredir el espíritu de la nueva Declaratoria de NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de2007).El derecho a la consulta ha sido ignorado, por lo que exigimos se anule elborrador presentado, además que se haga efectiva la socialización más alláde las reuniones efectuadas en los hoteles de lujo de Tegucigalpa.Es inaudito como en el Capitulo II, Articulo 5 Y 6 del borrador encuestión, habla de titulación comunal, cuando la inexistencia de un proceso de consulta con los pueblos indígenas permitió la creación yaprobación de una Ley de Propiedad que es antagónica con el concepto depropiedad comunitaria, que puede ser disuelta a través de la aplicacióndel Artículo 100 del Capítulo 3 de la dicha ley.En relación a las áreas protegidas el Artículo 6 señala que en cuanto: "laocupación aprovechamiento, aprovechamiento y manejo se realizará deconformidad con planes de manejo sostenibles que se realizarán deconformidad con los usos y costumbres de cada Pueblo y las disposicionesvigentes sobre recursos naturales renovables y no renovables". Muchas delas comunidades indígenas y negras del país se encuentran dentro de áreas protegidas o sus zonas de amortiguamiento, y la inclusión de los pueblosen la elaboración de los planes de manejo fue inexistente. Incluso existencasos de severas violaciones a los derechos humanos perpetradas por elementos asignados al Ministerio de Defensa, situaciones que nunca se han dilucidado en los tribunales nacionales. La perspectiva de los científicosignora el conocimiento tradicional en la elaboración de los planes demanejo, desconociendo el papel que han jugado los pueblos indígenas ynegros en los procesos de conservación de los hábitats de los cualesextraen sus sustento.Es enigmático la exclusión solamente de los parques declarados patrimonio mundial, sin tener en cuenta que la situación de represión causada por laaplicación de planes de manejo sacude a la mayoría de las áreasprotegidas.El Artículo 9 menciona La permisibilidad de "realizar contratos dearrendamiento de las zonas destinadas a la producción comunitaria, siemprey cuando no afecte la subsistencia"se convierte en potencial peligro, puesen el caso de la explotación de minerales e hidrocarburos las consecuencias ambientales pueden ser irreversibles, y las comunidades se convierten en potenciales víctimas de agresiones y divisiones internaspara que "empresarios" asociados con la élite de poder logren susobjetivos.El Artículo 18, La ambigüedad en cuanto a la autoridad encargada de latitulación (INA-IP-Municipalidades) permite proseguir con las duplicidad de entes encargados de emitir títulos, en especial el caso de las municipalidades que han presentados enormes anomalías en los manejos delas tierras comunitarias de los pueblos indígenas, convirtiéndose en los enemigos directos de la propiedades comunitarias. Al igual que el artículo21 se le otorga un papel preponderante a las municipalidades.El artículo 29 diluye los anteriores la concederle la ejecutivo la atribución de reglamentar la titulación, ampliación, saneamiento,delimitación, amojonamiento de las tierras comunitarias.El artículo 30 menciona como el INA tendrá una oficina encargada de los asuntos indígenas y negros. En artículos previos habla del INA o quienhaga sus funciones, antepone la posibilidad de la desaparición de es ente oficial, que por designios de organismos internacionales e s vox populi que será suplantado por el Instituto de la Propiedad, regido por la controvertida ley de Propiedad.El borrador de esta ley omite el conocimiento tradicional, el acceso a los recursos genéticos y los derechos colectivos de los pueblos.El capitulo V diluye el papel preponderante del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y negros y el papel que hemos jugado en la conservación siendo el artículo 73 de carácter ominoso, pues de antemano acepta prácticamenteuna reparación a los daños que pueda causar la "explotación" de recursos dentro del los territorios.El capítulo VI, e es claramente un insulto a la autodeterminación de lospueblos al proponer en su Artículo 77° que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, será la entidad responsable de diseñar las políticas nacionales relacionadas con el tema indígena ynegro, para ser sometidas a consideración del Presidente de la Repúblicay su gabinete social, previa consulta con los Pueblos Indígenas y negros.En general el borrador presentado omite entre otras, desde los derechoscolectivos, el derecho a la autoderteminación y autonomía política,económica, territorial y cultural hasta el respeto al conocimiento tradicional, además de acatar la Ley de Propiedad, la que de por sí esnula, pues se obvio el derecho a la consulta.Hacemos un llamado al Congreso Nacional sobre el borrador de la LeyIndígenas, ya que violan diferentes Convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por el estado de Honduras. De paso alertamos a laopinión pública sobre como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)viene tratando de diluir el Convenio 169, por medio de Leyes Indígenas enlos diferentes países que convierten en instrumentos de dominación y que es precisamente el BID quien impulsa esta ley que pretende manosear elConvenio 169 y los derechos ancestrales del los pueblos indígenas y negros.Como nos enseñan nuestros ancestr@s , elevamos nuestra voz que reafirma nuestra decision de defender nuestros derechos sea contra organismos financieros, proyectos neocolonizadores, gobiernos o trasnacionales, y de seguir con dignidad y fuerza.
COPINH OFRANEH